Por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se nos solicita al Comité de Bioética de España, al amparo del artículo 78.1 a) de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, y del artículo 2.1 a) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, un informe acerca de los dilemas éticos derivados de la financiación pública de un medicamento, profilaxis pre-exposición (PrEP), para la prevención de la transmisión del VIH en personas seronegativas para el VIH con alto riesgo de contraer la infección.
En la citada consulta se nos formulan tres preguntas, en concreto:
Del tenor de las citadas preguntas puede concluirse que se nos consulta, específicamente, acerca de dos dilemas éticos que aunque interrelacionados deben ser evaluados y contestados de manera separada y sucesiva: En primer lugar, se nos plantea si, desde una perspectiva ética, debe financiarse públicamente la profilaxis pre-exposición (PrEP) y, por
tanto, facilitarlo gratuitamente dentro del sistema público de prestaciones sanitarias. El dilema viene sustancialmente motivado, según se deduce de la consulta, por dos cuestiones: en primer lugar, la existencia de otras prioridades en salud que quedarían fuera de la cobertura pública al ser los recursos limitados (incluir nuevos tratamientos supone, normalmente, excluir o no incluir otros); y, en segundo lugar, la prevención que pretende obtenerse a través del nuevo medicamento podría también alcanzarse a través de otras medidas no estrictamente farmacológicas y con un claro menor impacto en el gasto público, como sería, entendemos, la abstención en el ámbito de las conductas sexuales de riesgo o la adopción de medidas tradicionales de profilaxis que también disminuyen las posibilidades de transmisión de la enfermedad (véase, uso de preservativo y lubricante).
Este primer dilema es, como vemos, especialmente complejo ya que se refiere a la financiación de un medicamento para prevenir una enfermedad que, no en todos los casos, pero si en algunos, como se deduce también de la consulta, puede contraerse, lisa y llanamente, por la propia conducta del individuo en el ámbito de la sexualidad. Se trata de una enfermedad frente a la que existen otras opciones para evitarla, eso sí, no tan eficaces o, incluso, posibles, como sería suspender la conducta de riesgo o adoptar otras medidas de profilaxis menos costosas para el sistema público y sin efectos adversos que la toma de todo medicamento suele conllevar para el propio sujeto (aunque éstos, en el caso concreto que nos ocupa, no parecen ser especialmente relevantes, según se deduce de la consulta).
En segundo lugar, se nos plantea también un segundo dilema ético que no es menos complejo que el primero y así se nos pregunta si es ético prescribirlo a personas que, bien pudieran no comprometerse a completar su toma con la adopción de otras medidas de profilaxis que los diferentes estudios han demostrado ser convenientes para que los efectos preventivos del medicamento queden garantizados de manera completa, o bien pudieran comprometerse a tomarlo regularmente, lo que parece afectar sensiblemente el éxito profiláctico del tratamiento.
La pregunta es, en este aspecto concreto, si es ético que una persona reciba el medicamento, con el gasto público que ello conlleva, lo que supone limitar, excluir o no cubrir otras prestaciones sanitarias, cuando no se compromete previamente o no cumple posteriormente su compromiso, bien de adoptar también otras medidas profilácticas que son indispensables para que el medicamento cumpla su objetivo preventivo (véase el ejemplo del barebacking), o bien de tomar regularmente el mismo.
Para terminar de leer el informe completo publicado en la página web comitedebioetica.es, pinchad aquí.