Las parejas intragénero son aquellas que están compuestas por personas del mismo sexo. En este tipo de parejas, la tendencia social es a pensar que muchas veces, cuando existe violencia, se trata de agresiones mutuas y no únicamente contra uno solo de los cónyuges.
En muchos de estos casos, la vergüenza por el mero el hecho de ser una pareja homosexual, o incluso pensar que por no ser una pareja heterosexual no van a tener los mismos derechos, las víctimas no llegan a denunciar, haciendo que esta situación se vuelva mucho más complicada y mantenida en el tiempo.
¿Qué derechos tienen estas parejas en materia de violencia? Lo cierto es que Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral para la Violencia de Género no contempla los casos de violencia intragénero, siendo ésta solamente aplicable a los casos de violencia ejercida por un hombre sobre una mujer.
Aún así, las víctimas intragénero sí cuentan con los siguientes derechos, ya que, aunque no hablemos de violencia de género, sí estaríamos ante un caso de violencia doméstica:
Derecho a la protección de su intimidad.
Derecho a entender y ser entendido cuando va a interponer una denuncia.
Derecho a obtener una copia de la denuncia.
Derecho a recibir información sobre el procedimiento a seguir en estos casos y los recursos que la víctima puede disponer.
Derecho a que se evite el contacto entre víctima y agresor/a.
Derecho a ir acompañado/a por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y en el trato con las autoridades.
Solicitar justicia gratuita para ejercer la acusación particular.
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