Después de las docenas de titulares que afirman que la Unión Europea prohibe la donación de sangre a la gente homosexual, en este caso, a los varones homosexuales, en nosgustas.com publicamos un artículo, que con el título "Europa no prohibe la donación de sangre a los gais, sino que 'la justifica' " hizo recorrer docenas de comentarios, ya que fuimos de los pocos medios LGTBI, por no decir casi el único, que publicamos la noticia de esta manera.
Ahora, nos encontramos un artículo publicado en la página web madriddiario.es, firmado por el Catedrático de Educación para la Salud de la Universidad Complutense de Madrid, Dr. Jesús Sánchez Martos, quien explica claramente la realidad de esta "nueva norma".
Un texto que aclara perfectamente lo que ocurre.
La sangre es por definición, el medicamento esencial e imprescindible para la vida. Se trata de un verdadero "genérico sin marca", que es totalmente gratis en España gracias al altruismo y solidaridad de todos los que somos donantes y a nuestro Sistema, que garantiza la confidencialidad, la calidad y la seguridad de todas las donaciones que se realizan a diario a tantas y tantas personas que necesitan este medicamento para poder seguir disfrutando de la vida y que no fomenta la discriminación de las personas homosexuales.
Pero esto no es así en todo el mundo y lo sabemos. La sorpresa para muchos, es que en un país tan cercano a nosotros como Francia, las cosas son muy, pero que muy diferentes al excluir definitivamente a todos aquellos que hayan elegido una personal forma de vida sexual. Y lo peor, es que nuestros legisladores, los que deberían garantizar la igualdad y la equidad de todos los europeos, han demostrado una vez más su timidez, su miedo y su falta de conocimientos científicos a través de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que "justifica" y "permite" excluir definitivamente a los homosexuales de la donación de sangre.
En esta triste y desacertada sentencia, este Alto Tribunal avala que un estado miembro, como Francia, el Reino Unido y otros, puedan establecer una "exclusión permanente" a los hombres que hayan mantenido relaciones sexuales con otros hombres, por el "alto riesgo" de que puedan transmitir enfermedades infecciosas como el Sida o la Hepatitis entre otras.
Eso sí, como Poncio Pilato, los miembros de este "Tribunal", se lavan las manos al permitir que sea la justicia gala, quién originó toda la cuestión legal, la que decida "si sus leyes son proporcionales al riesgo y si la evidencia científica es suficiente para justificar la prohibición permanente". Pero ¿existe esa evidencia científica?. No, no existe de ninguna de las maneras. Lo único que han demostrado estos hombres de leyes, es su alto grado desconocimiento de la ciencia y la epidemiología, porque el hecho de ser homosexual no implica más riesgo de contraer una enfermedad infecciosa y de transmisión sexual que cualquier heterosexual.
Sí, todos recordamos que en el siglo XX, allá por el comienzo de los 80, hace ya mucho tiempo, se discriminó a los homosexuales, porque formaban parte según algunos de la "primera H" del aquél misterioso Síndrome de las "cuatro haches" (homosexuales, heroinómanos, haitianos y hemofílicos), y bien parece que los legisladores europeos siguen anclados en el pasado y estudiando por aquellos textos, que desde luego han sido modificados hace mucho tiempo gracias a todos los estudios epidemiológicos y de salud pública, que sin duda alguna desconocen.
Ya ningún experto que sea riguroso habla de "grupos de riesgo", sino de "prácticas de riesgo", razón fundamental por la que no se puede discriminar ni excluir a las personas homosexuales por el mero hecho de serlo, sobre todo porque son "las prácticas de riesgo", que cualquier persona sea cual sea su tendencia sexual, pueda llevar a cabo en su vida, las que pueden poner en peligro su vida y la de los demás a la hora de donar su sangre.
En estos momentos Martin Manceñido, en representación de España, está tratando en el Asamblea Anual de la Federación Internacional de Donantes de Sangre, que la legislación europea se ajuste a la nuestra en materia de donación de sangre, recogida en el Real Decreto 1088/2005 (B.O.E. nº 225 de 20 de Septiembre de 2005), recordando a todos los expertos europeos que en España no se discrimina a los homosexuales a la hora de hacerse donantes de sangre, algo que todos hemos de tener presente, pero con fundamento y rigor científico. ¿Cambiará su decisión el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
Esperemos con optimismo que el sentido común les haga practicar la autocrítica, que reflexionen y que modifiquen su modo de actuar, porque si ahora todos los expertos les dicen lo que tienen que hacer y no lo hacen, estarán mucho peor que antes.
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