La Corte Suprema de Justicia conceptuó que bajo idénticos requisitos aplicables a las uniones maritales heterosexuales de hecho, las parejas del mismo sexo pueden reclamar la pensión de sobrevivientes cuando fallece el pensionado o cotizante.
El pronunciamiento lo hizo la Corte al indicar que es "inadmisible" y no es necesario exigirle a las parejas el tiempo de convivencia, mediante declaración rendida ante un notario, o mediante sentencia judicial sobre la unión marital de hecho.
“Cuando las reglas de la Ley 100 de 1993 protegen el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la prestación de sobrevivientes tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad, comprende también a las parejas del mismo sexo, quienes gozan de libertad probatoria para demostrar la condición de compañero (a) permanente y el tiempo de convivencia para acceder al derecho en los mismos términos establecidos para las parejas heterosexuales”, advierte la providencia.
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03-03-2017 | colectivogama.com
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