Según el artículo 282 del Código, cuando se habla de la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga, esta está permitida tanto a “cónyuges o concubinos”, y el concubinato se entiende a la relación marital de dos individuos (un hombre y una mujer, dos mujeres o dos hombres) sin estar unidos en vínculo matrimonial.
El notario nº 198 de Culiacán, el primero en formalizar un acuerdo de este tipo, insiste en que la ley no lo prohibe, y que cualquier pareja del país podría hacerlo, ya que un Notario simplemente da Fé de la legalidad.
“La ley es muy clara, y uno como notario está obligado a prestar el servicio. Uno tiene trasladada la fe del estado. Uno debe de negarse a ofrecer el servicio, salvo cosas que vayan contra la ley”,.
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