Cuarenta años viviendo juntos, sin casarse, y uno de ellos falleció, dejando al otro, como se suele decir, "con una mano delante y otra detrás". La cuestión es que el fallecimiento se produjo en el año 2.002, y aunque hubieran querido, estos dos chicos no se podían casar, ya que hasta tres años después, el matrimonio homosexual en España no existía.
Ahora, el Tribunal Constitucional afirma que no se puede dar la "pensión" de viudedad al "viudo", ya que nunca se casaron, aunque este hombre lleve años luchando por ello.
En palabras de la sentencia se afirma que "las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello. Y las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento era una configuración clásica o tradicional del mismo ".
"La discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida", sino porque en este caso "no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo".
¿Hubo "un criterio discriminatorio en razón de la orientación sexual", en cuanto establecía un requisito que en ese momento era de imposible cumplimiento para los homosexuales.?
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