En los últimos días se ha reactivado en Cuba el tema de la legalización de las uniones entre miembros de la Comunidad LGBT. Una bloguera de nombre exótico —Sandra Abd’Allah-Álvarez— ha creado un sitio-web para que los cubanos homosexuales que se han casado en el extranjero compartan sus experiencias al respecto según se publica en la página web cubanet.org
Además, el Secretario del Consejo de Estado ha anunciado la reforma inminente del vigente Código de Familia. En ese contexto ha sido mencionada de nuevo la Sexóloga en Jefa Mariela Castro Espín, y una subordinada de ésta —la jurista Zulendrys Kindelán— declaró que, según los proyectos que existen, las uniones de ese tipo “tendrán los mismos efectos económicos que el matrimonio tradicional”.
De acuerdo con esta última manifestación, lo que están contemplando por el momento los legisladores castristas parece ser la posibilidad de reconocer los efectos civiles de ese tipo de alianzas, sin otorgarles carácter conyugal. En este asunto vemos —pues— una diferencia esencial entre los latinoamericanos afiliados al “socialismo del siglo XXI” y sus correligionarios de otras latitudes.
Un solo ejemplo: El artículo 74 del vigente Código de Familia cubano establece que se presumirá que son hijos de ambos cónyuges los nacidos durante la vida matrimonial. Si se autorizara el casamiento de dos lesbianas, ¿quiere lo anterior decir que si una de ambas queda encinta deberá suponerse que el otro progenitor es su pareja del mismo sexo?
Otro problema jurídico a superar sería lo previsto en el numeral 36 de la flamante “Constitución socialista”, que define el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer”. Pero este escollo, en mi opinión, no tendría mayor importancia.
Según lo anunciado, en las semanas venideras deberemos conocer qué cambios concretos se harán — ¡por enésima vez! — al referido Código de Familia, entre otras cosas para comenzar a resolver los diversos problemas jurídicos que enfrentan las parejas homosexuales.
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