El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó que el requisito de divorcio para las personas que desean cambiar su sexo legal y están casadas, no es una violación de la Convención Europea de Derechos Humanos, según informa el Intergrupo Europeo de derechos LGTB.
El Tribunal de Estrasburgo analizó el caso de la finlandesa Sra. Hämäläinen, que nació varón y está casada con una mujer. Después de someterse a la cirugía de reasignación de género en 1996, solicita que en su documentación el nombre sea el de su verdadero sexo.
Sin embargo, la oficina de registro local se negó a registrarla como mujer, a menos que su esposa consintiera en divorciarse y convertirse en pareja de hecho.
Afirmar que esto constituía una violación del artículo 8 (derecho a la vida privada y familiar), el artículo 12 (derecho a contraer matrimonio) y una violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es lo que hizo que la Sra. Hämäläinen llevara el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que acaba de decidir que el cambio que se requiere de su estado civil no constituye una violación de sus derechos.
Al explicar su sentencia, el Tribunal declaró que "no era desproporcionado exigir la conversión de un matrimonio en una pareja de hecho registrada como condición previa para el reconocimiento legal de un nuevo género, ya que es una opción real, que proporciona protección legal a las parejas del mismo sexo de manera casi idéntica a la de matrimonio ".
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