El Consell General del Principado de Andorra aprobó, hace dos semanas, una ley que, supuestamente, equipara los derechos de las uniones civiles entre personas del mismo sexo con los del matrimonio heterosexual, incluyendo la adopción de hijos.
El nuevo texto legal modifica la ley del matrimonio vigente en Andorra y, tras el artículo 1.1 (“el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio entre ellos y a fundar una familia de acuerdo con las disposiciones de esta ley”), añade el 1.2 (“dos personas del mismo sexo tienen también derecho a casarse, mediante la formalización de una unión civil entre ellos, con los mismos efectos que el matrimonio, y a fundar una familia de acuerdo con las disposiciones de esta ley”). El artículo 1.5 recoge expresamente el derecho de las parejas del mismo sexo a la adopción, según publican en un interesantísimo artículo en el blog "1 de cada 10" del diario 20 Minutos.
Esta ley, que pretendía garantizar la igualdad, lo que ha conseguido es perpetuar la histórica discriminación legal del colectivo LGTB, estableciendo dos instituciones distintas dependiendo de si las parejas son del mismo o de distinto sexo. Nombrar de forma diferente a realidades iguales incide en la desigualdad.
El procedimiento de adopción es también discriminatorio, ya que la ley determina que se efectuará en una sola fase si los adoptantes son una pareja heterosexual mientras que para las parejas del mismo sexo, la adopción se llevará a cabo en dos fases. Además, las uniones civiles quedarían fuera de las leyes sucesorias y de la que permite el reagrupamiento familiar en suelo andorrano ya que estos textos legales hablan específicamente de “matrimonios”.
Estamos ante una ley que infringe el articulado de la Carta Magna del Principado de Andorra, y en especial, los principios de igualdad, justicia, la defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona (artículo 2), el acatamiento de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ( artículo 5) y la igualdad de todas las personas ante la ley, sin que nadie pueda ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, opinión o cualquier otra condición personal o social ( artículo 6.1).
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