El Registro Civil acaba con la discriminación de pedir a las lesbianas un documento extra para inscribir a sus hijos. El caso de una pareja de mujeres a las que se les permitió no aportar el certificado que emite la clínica de reproducción asistida que les exigían ha servido para unificar doctrina y eliminar el requisito.
Este papel, que pretende proteger al menor de una futura posible demanda de paternidad, no se les pedía a las parejas heterosexuales.
El Registro Civil sigue manteniendo, tal y como lo especifica la ley, que las lesbianas deben estar casadas para inscribir a sus bebés.
El Registro Civil ha eliminado uno de los dos requisitos que pedía a las parejas de mujeres para inscribir a sus hijos e hijas y que no exige a las heterosexuales. Ya no será necesario presentar el certificado que acredita que una de ellas ha sido sometida a técnicas de reproducción asistida, a raíz de un caso concreto que ha extendido el fin de la discriminación a todos los registros civiles. Por lo mismo, solo las parejas que habían concebido con estas técnicas podían filiar a sus hijos.
La Dirección de los Registros y del Notariado ha cambiado la doctrina, tal y como aseguran fuentes del organismo, después de que el pasado febrero resolviera a su favor el recurso que impedía a una pareja de mujeres inscribir a su hijo con ambas por negarse a presentar el documento. El dictamen ya ha sido publicado en INFOREG, la aplicación para los registros civiles en la que se anuncian los cambios y, a partir de ahora "es de obligado cumplimiento".
Es decir, ningún Registro Civil podrá pedir a las parejas de mujeres que presenten el papel que emiten las clínicas de reproducción asistida, como hizo el de Denia (Alicante) con María José y Brenda para inscribir a su hijo Lenon. Ambas lo consideraban una invasión a su intimidad y comenzaron entonces una lucha que ha acabado conquistando un triunfo colectivo "porque no sabíamos hasta dónde llegaríamos, pero nuestro objetivo era también que sirviera para las demás", explica María José.
Este documento tiene por objetivo proteger al menor ante una posible futura demanda de paternidad por parte del donante anónimo –algo garantizado con tenerlo la familia–. Sin embargo, es algo que también puede ocurrir con las parejas heterosexuales en el caso de mujeres que se someten a técnicas de reproducción asistida, a las que no se les solicitaba el certificado porque el Registro Civil suele aplicar el principio de presunción de paternidad: no se cuestiona que el hombre que acude es el padre.
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