La ley Anti Homofobia de Catalunya ya es un hecho, pero determinada gente le parece una ley no contra la discriminación, sino una ley de privilegios. Asi lo afirman en la página web forumlibertas.com, e la cual, con el títular "La Ley antihomofobia de Cataluña: ¿antidiscriminación o promoción?", exponen punto por punto su visión particular de esta ley.
La aprobación en el Parlamento de Cataluña de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, “para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia” ha provocado la preocupación y las críticas de numerosas asociaciones que ven en ella una grave amenaza para los derechos y las libertades.
No obstante, cuando le pregunté a una de las personas que con su voto la había aprobado, me respondió que lo que pretendía la ley era simplemente que no se discriminara a los homosexuales. Algo, por cierto, que no creo que nadie desee.
La cuestión es saber si la ley protege, como sostienen sus defensores, a los homosexuales de potenciales injusticias o si, por el contrario, va un paso más allá, se convierte en una ley de promoción de la homosexualidad y constituye una amenaza para la libertad, tal y como sostienen sus críticos.
Con esta idea en mente he leído con atención la Ley 11/2014 y he encontrado lo siguiente:
1. En el preámbulo se parte de que el reconocimiento social y político de los homosexuales (cuando empleemos esta palabra nos referiremos a todos los colectivos que son objeto de la ley) "todavía sigue lejos de la plena normalización". Se trata de una afirmación ideológica, que no tienen ninguna justificación en la realidad. ¿Políticos discriminados por su homosexualidad en Cataluña? Por favor, den nombres. ¿Falta de normalización social? Curiosa pretensión cuando en los medios de comunicación asistimos más bien a una sobrerrepresentación. Lo cierto es que este punto de partida, sesgado, va a ser clave para comprender cómo una ley que pretende normalizar algo que ya lo está, acaba por dar a luz un nuevo régimen de privilegios.
2. Más adelante, aún en el preámbulo, se reconoce que lo que pretende la nueva ley es "conseguir la construcción de nuevas referencias de relación". No se habla de evitar que unas personas sufran discriminación, sino de que desde la Generalitat se promuevan "referencias de relación" según una visión homosexualista. Estamos pues ante un poder público que considera que es su misión promover un tipo de visión de las relaciones sexuales, un Estado que se reconoce "confesionalmente homosexualista", volcado en esta tarea de reingeniería social.
3. Como curiosidad, notar que, dado que los datos de que disponemos no indican casos de discriminación significativos contra los homosexuales, la ley afirma que "faltan datos e indicadores, pero todo lleva a pensar que los casos reales son muy superiores a los que nos muestran las estadísticas". Y en buena lógica, la ley promueve estudios para conseguir demostrar que existe discriminación (¿se imaginan el rigor de los empleados que deberán demostrar que existe discriminación para así justificar la existencia de sus puestos de trabajo?) El truco es abiertamente deshonesto: si los datos indican que hay discriminación, perfecto, si por el contrario indican que no hay discriminación es que los datos son insuficientes y hay que invertir dinero público para conseguir datos que confirmen lo que ya hemos decidido a priori, que sí hay discriminación. Así, no hay alternativa posible: gana siempre la banca.
4. Sin salir del preámbulo, la extensión de los ámbitos de aplicación de la ley es una confesión explícita de que ya no estamos ante una cuestión de erradicación de la discriminación, sino ante un potente aparato de promoción de la homosexualidad. Así, hay que tener en cuenta la diversidad afectiva y sexual "en todo el sistema educativo", desde los contenidos hasta las actividades deportivas escolares e incluso en el tiempo libre, donde se supone que también la Generalitat se inmiscuirá. Se introduce el criterio de acción positiva, esto es, una discriminación a favor de un colectivo, "en el ámbito de la cultura, el tiempo libre y el deporte". Se introducen "recomendaciones" a los medios de comunicación y se extiende la promoción de la homosexualidad incluso a las políticas de cooperación internacional, que deberán incluir proyectos que defiendan la homosexualidad.
5. En el artículo 1, que trata del objeto de la ley, me ha llamado la atención los ámbitos afectados por la misma: "Todas las áreas de la vida social, todas las etapas de la vida, todas las contingencias en el transcurso de la vida". Estamos pues ante una ley total, que afecta a cada segundo de nuestra vida y no deja absolutamente nada fuera de su alcance (si no fuera tan grave, uno estaría tentado de tomárselo a broma y preguntarse si, por ejemplo, el lavarse los dientes antes de acostarse también está afectado por la ley). Estamos pues, atendiendo a su definición más aséptica y positiva, ante una ley de pretensiones totalitarias en el sentido de que no reconoce ningún ámbito ajeno a ella, que pretende que absolutamente todo queda afectado por ella. Consecuentemente, establece además la base para ejercer un control omnipresente por parte de la Generalitat del comportamiento social de sus ciudadanos.
6. El artículo 2, que explicita su finalidad, reitera que no estamos ante una ley destinada a impedir un trato injusto, sino ante una ley de promoción de una determinada visión. Así, reconoce como una de sus finalidades el "contribuir a la superación de los estereotipos", esto es, cambiar el modo de pensar de las personas para que se ajusten a lo que la ley ha definido como verdad de Estado.
7. En el artículo 4 encontramos las definiciones de términos clave que van a ser utilizados a lo largo de la ley. No parece que haya ningún problema con lo que ley define como "discriminación directa". En cambio, no puede decirse lo mismo de la "discriminación indirecta", en la que "una disposición, un criterio, una interpretación o una práctica pretendidamente neutras pueden ocasionar en lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros o intersexuales una desventaja particular respecto de personas que no lo son". Se reconoce que la apariencia es de neutralidad, pero supuestamente esconde una discriminación, que alguna entidad LGBTI (la perspicacia de la que el común de los mortales carece, se le supone a estas entidades) descubrirá y denunciará en contra de la evidencia que todos, pobres ignorantes, vemos. Parece evidente que la puerta a todo tipo de abusos queda así abierta.
8. El mismo artículo 4 introduce otro concepto etéreo que, por ello mismo, reviste una gran peligrosidad. Se trata de la "victimización secundaria”: "maltrato adicional" que sufren quienes son discriminados de algún modo, "como consecuencia directa o indirecta de los déficits de las intervenciones llevadas a cabo por los organismos responsables". Es decir, que si alguien pretende que ha sido discriminado indirectamente, aún con muy endebles pruebas, o incluso sin prueba objetiva alguna, se convierte en víctima secundaria porque la Generalitat debería de haber evitado esa supuesta y difícilmente objetivable discriminación. No hay escapatoria lógica: si existe discriminación, aunque sea en su acepción indirecta, y dado que es la Generalitat quien se arroga la tarea de eliminarla, es que la Generalitat ha fallado. De este fallo se podrá, siguiendo con la misma lógica, exigir a la Generalitat más medidas de ingeniería social y actuaciones tendentes al cambio de la manera de pensar de las personas, y por supuesto indemnizaciones por la actuación deficiente en materia que era de su obligación. Y todo esto basado en una supuesta discriminación de dificilísima constatación objetiva.
Para leer el artículo completo, pinchad aquí.
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