La Audiencia confirma una condena pionera por impedir entrar a transexuales a una discoteca. La Audiencia de Barcelona ha confirmado la condena a un portero de discoteca de un año de inhabilitación para ejercer esta profesión y a una indemnización por daños al haber denegado a dos mujeres transexuales la entrada en una discoteca, según informan desde la página web de Europa Press.
En un auto recogido por Europa Press, la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona rechaza el recurso de apelación presentado por Fernando H., en el que alegaba un error de valoración de la prueba, y ha concluido que "es evidente que se les denegó la entrada al local, discriminadamente por razón de orden sexual".
Añade la Audiencia que el dato de que el condenado tenga una hija transexual, "no excluye los hechos delictivos", pues reitera que no les dejó entrar por la condición sexual de las perjudicadas.
Según informó la Fiscalía de Barcelona cuando en marzo el juzgado dictó el fallo, se trata de la primera sentencia conocida en España en la que se aplica el artículo 512 del Código Penal para este tipo de hechos.
Este artículo del Código Penal se refiere a los profesionales que deniegan a una persona una prestación a la que tenga derecho "por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía", para los que establece penas de uno a cuatro años de inhabilitación.
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09-01-2015 | Carlos L.
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