Un juzgado federal declaró inconstitucional el artículo 135 del Código Civil de Nayarit que considera únicamente válido el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Al advertir que la disposición del código civil de la entidad transgrede los principios de igualdad y no discriminación que prevé la constitución mexicana, fue que el juzgado federal concedió un amparo a una pareja del mismo sexo contra la negativa de unirse en matrimonio que recibieron por parte de las autoridades de su estado, según publican en la página web excelsior.com.mx
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y Laboral de Juicios Federales en el Estado de Nayarit estableció que el precepto es discriminatorio porque priva de manera injustificada a las parejas homosexuales de gozar de los beneficios que conlleva la unión legal del matrimonio, lo cual incluye no sólo el derecho a tener acceso a los beneficios asociados que dicha figura conlleva, sino también a los derechos y beneficios materiales que las leyes les asignan.
El fallo agregó que derivado de criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha establecido que el artículo cuarto constitucional protege diversos derechos, como son igualdad ante la ley del hombre y la mujer; la protección a la familia, correspondiendo a la ley establecer los relativo a su organización y desarrollo; el derechos de las personas a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, en forma libre, responsable e informada.
Si bien en nuestra constitución no se contempla un derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cierto es que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el decidir casarse o no", señaló el juzgado.
Las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo o entre personas de sexos opuestos, unas y otras, comparten como característica la constitución de una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca, con una vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo; de ahí que no exista razón fundada para dar un trato desigual a ambos tipos de parejas", abundó la sentencia.
Actualmente criterios como el de Nayarit han sido emitidos también por jueces de Oaxaca, Chihuahua y Jalisco.
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10-02-2015 | nosgustas.com
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