El padre antes era mujer. La madre antes era hombre. Ahora, ambos tienen DNI con su nueva identidad de género. Pero en el certificado de nacimiento de la hija en común figuran sus nombres anteriores. Llevan seis meses reclamando el cambio de ese documento, según cuentan en un interesantísimo artículo firmado por Carlos Rodríguez en la página web pagina12.com.ar
“Somos una familia, hemos cambiado nombres y sexos en nuestras partidas de nacimiento, pero no logramos que en Salta hagan lo mismo con la partida de nuestra hija, y eso le impide el derecho a la educación y a la salud.”
...Oriana Delfina Lagoria, de 26 años, habla del grupo familiar que compone con Alan Benjamín Guerrero, de 24, y la hija biológica de ambos, I.V.L.G., que el 3 de abril cumplió 3 años. Las demoras en lo que debería ser un simple trámite administrativo se debe a que Oriana nació siendo “él” y Alan fue “ella”, antes de que ambos rectificaran sus identidades de género. Sus nombres y sexos anteriores son los que figuran en la partida de la hija en común y eso no pasa el filtro del Registro Civil de Salta capital, del Ministerio de Gobierno y de la Fiscalía de Estado provincial. El reclamo del matrimonio trans, apoyado desde el principio por la entidad 100% Diversidad y Derechos, recibió ahora el aval de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, a cargo de Gabriel Lerner, que intercedió ante las autoridades salteñas para que modificaran la identidad de los padres en la partida de la niña, que nació antes de la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género, aprobada en mayo de 2012 por el Congreso nacional.
Luego de hacer una detallada cita de las leyes nacionales e internacionales que garantizan el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes, el dictamen de la Secretaría de Niñez, con la firma de la abogada Mariana Vázquez Acatto, resalta que “el silencio sostenido por la administración” salteña “o la negativa a la solicitud para modificar los datos de los progenitores de la niña I.V.L.G. en su partida de nacimiento, configuran una violación a su derecho a la identidad”.
Se recalca que esta situación “no se condice con la realidad de sus vínculos filiatorios ni con su realidad familiar” por el hecho de que en el DNI de la pequeña se mantiene, como padres, a “dos personas que ni ellas ni el Estado reconocen como tales”, porque ya no son esos sus nombres ni sus sexos, por la aplicación efectiva, en los DNI de los padres biológicos, del derecho que les asiste a partir de la aplicación práctica de la ley 26.743, de Identidad de Género.
El periplo de la pareja salteña comenzó el 30 de octubre de 2013, cuando se presentaron ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Salta capital, a cargo de Mónica Antacle. La funcionaria se negó a efectuar los cambios en la partida de la niña y remitió la solicitud al Ministerio de Gobierno, que derivó las actuaciones a la Fiscalía de Estado, cuya titular es Mónica Lionetto, que todavía lo tiene “en estudio”.
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Para enterarse del pasamano del que estaban siendo víctimas, Oriana y Alan tuvieron que presentarse, el 20 de noviembre pasado, ante la delegación salteña del Inadi, que envió un oficio al Registro Civil, sin obtener ninguna respuesta sobre el estado del trámite. Una entrevista telefónica con un doctor de apellido Gómez, asesor legal del Registro Civil, permitió conocer las derivaciones que tuvo la presentación.
Recién en los primeros días de febrero, y a partir de la gestión del Inadi, el Ministerio derivó la documentación a la Fiscalía de Estado. Página/12 intentó comunicarse con la fiscal de Estado, pero el contacto no fue posible.
Martín Canevaro, presidente de 100% Diversidad y Derechos, entidad que defiende y difunde la temática de las familias trans, dijo a este diario que ellos primero se presentaron ante la fiscalía salteña para certificar “la legalidad del pedido” del matrimonio trans y que luego elevaron el caso a la Secretaría de Niñez, para que se pronunciara e intercediera ante las autoridades provinciales.
Teniendo en cuenta que el trámite ya lleva, sin resolverse, más de seis meses, la secretaría recordó en su resolución que la Ley de Procedimientos Administrativos de Salta señala que “salvo disposiciones en contrario los dictámenes e informes técnicos deberán ser evacuados en el plazo de quince” días. Sobre la base del principio constitucional que reconoce el “interés superior del niño” establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, “será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a su nombre”.
A eso se suma lo que expresa la ley 26.743, que reconoce “el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”. El artículo 13 de la misma ley dispone como regla interpretativa que “ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.
Otro principio establecido en la ley dice que “toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género”...
Resumiendo, desde nosgustas.com estamos convencidos que este caso, más que un "síntoma de homofobia" por parte de la Administración argentina, se trata de un caso de "desconocimiento". Porque, algo tan "inusual", ¿cómo lo lleva a cabo el funcionario? Todos sabemos que los funcionarios deben de seguir los protocolos marcados al 100%, y claro, esta pareja, aún teniendo todos sus derechos, tienen un "problema especial" de fácil resolución, pero... ¿cómo hacerlo? Simplemente es cambiar dos nombres, pero claro, ¿en qué parte del protocolo administrativo pone como se cambia el nombre de dos personas que ya han cambiado el nombre?
¡Las cosas son tan fáciles y tan difíciles a la vez! Deseamos este asunto se arregle lo antes posible, por el bien de esta familia.
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