¿Es posible el matrimonio homosexual en República Dominicana?.
El debate sobre el del matrimonio homosexual (o igualitario) en la República Dominicana se centra en dos puntos de vista jurídicos: el constitucional y el civil. La Constitución prohíbe todo tipo de discriminación en su artículo 39, lo que podría extenderse a figuras como el matrimonio entre personas del mismo sexo o género.
Sin embargo, el Código Civil dominicano sólo regula la unión de parejas heterosexuales. Creando así un Estado que sólo garantiza los derechos civiles y fundamentales de los mismos, más discrimina por orientación sexual, identidad de género y cuerpos diversos a los gay, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) y por demás dicho código contradice lo expuesto en la Carta Magna.
Diferencia en textos. La Constitución establece en su artículo 39 que todas las personas tienen derecho "a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".
El Código Civil establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
Distinción arbitraria. Por tal razon abogados especialistas en Derecho Internacional y Constitucional han explicado desde la reforma constitucional de 2010 que el matrimonio igualitario puede regularse con base en nuestra Constitución. La clave está en el principio que prohíbe la discriminación, el mismo que ha sido aplicado en los países donde hoy las uniones homosexuales son legales.
No ha habido un pronunciamiento específico en las cortes internacionales sobre el derecho al matrimonio igualitario. No obstante, la prohibición de la discriminación, que es el principio medular de los derechos humanos, señala que los estados no pueden realizar distinciones arbitrarias en razón a una serie de comportamientos o categorías como la orientación sexual.
De igual modo dichos especialistas en dicha jurisprudencia sostienen que la Constitución dominicana permite la regulación del matrimonio igualitario, ya que su artículo 55 establece el fundamento del matrimonio y de la familia; más no así no explica que es un hombre o una mujer. A lo que se debe interpretar la necesidad de una ley de identidad de género.
Pero recalcar que organizaciones GLBT como la Red de Voluntarios de ASA (REVASA) cuenta con un registro de parejas homoparentales el cual en su momento puede ser utilizado como documento de apoyo ante el Tribunal Constitucional a la hora de que parejas GLBT impongan un recurso constitucional para el acceso al reconocimiento del matrimonio GLBT.
Por último, reconocer que la Constitución dominicana no establece ninguna limitación para el matrimonio entre personas del mismo sexo. El único obstáculo es el dispuesto por el Código Civil bajo La responsabilidad de la Junta Central Electoral. Pues la norma especial que regula el matrimonio impide la unión entre personas homosexuales es el Código Civil. Si se quiere permitir el matrimonio igualitario, lo que se debe hacer es modificar este cuerpo normativo.
© 2014 - 2024 Development by Clara Díaz Fonticoba. All Rights Reserved.