Rechazo a los derechos de personas LGTBIQ* o la negación del estatus de “ser humano” en su completitud
(LGTBIQ*: sigla utilizada para hablar de Lesbianas, Gais, Transgéneros/Transexuales, Bisexuales, Intersexuales y personas Queer (diferentes). El asterisco apunta a la apertura, a la imposibilidad del lenguaje de definir la compleja y amplia gama de sexualidades humanas)
¿Por qué luchar por derechos para las minorías sexuales? ¿Qué es lo que cambia en nuestra situación cuando se nos otorga un derecho? ¿Qué es lo que se nos niega si el Estado no reconoce nuestros derechos? Esta columna busca reflexionar sobre la relación entre la posibilidad de ser reconocido como ser humano y los derechos que a éste se le reconocen. Siguiendo las reflexiones de la filosofía política de Emmanuel Lévinas, Judith Butler y Nikita Dhawan, intentaré explorar la idea de que el ser humano no es una entidad abstracta filosófica, sino una vida concreta y encarnada en un cuerpo físico, dependiente tanto de otros cuerpos como de instituciones sociales que aseguren su reconocimiento.
Para desarrollar mi punto de vista, al comienzo utilizaré los Derechos Humanos en general, para luego entrar en la realidad chilena en relación a los Derechos LGTBIQ*. Mi objetivo es establecer una relación entre el rechazo de los Derechos LGTBIQ* y la posibilidad de tener una existencia plena como ser humano en la sociedad chilena.
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (“ONU”) indica que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, mientras que el artículo 2 complementa este principio, indicando que: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. El 18 de diciembre de 2008 se suscribió la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, documento que, materializando los principios generales ya citados, busca condenar la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género (ibíd.). Esta declaración fue firmada por 193 países miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Chile, y rechazada por 54. Uno de los grandes opositores de la declaración fue el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Desde la firma de la Declaración Universal de los Derecho Humanos en 1948, los Derechos Humanos han buscado asegurar el respeto de la dignidad humana y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. Este objetivo, lamentablemente, no siempre se consigue, a lo menos, en dos sentidos: uno jurídico y otro ético.
En el plano jurídico, y como bien explica Amnistía Internacional en relación a la relevancia de los Derechos Humanos dentro de las constituciones de los países signatarios, el carácter no vinculante de la Declaración Universal hace que cada país sea libre de incluir o no estos ideales comunes dentro de su propia ley. Si bien, por ejemplo, en el año 2008, Chile suscribió la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, ésta no es directamente aplicable en el derecho chileno, por no tener el carácter de tratado internacional de derechos humanos. De modo que esta Declaración, pese a su potencial transformador, se mantiene como lo que es: una declaración de principios, a los cuales un demandante se puede referir en su defensa, pero que no tiene consecuencias jurídicas concretas sobre los seres humanos que de forma específica pretende beneficiar.
En el plano ético, se deben revisitar las bases filosóficas sobre las cuales están construidos los Derechos Humanos. Uno de los conceptos más importantes utilizados dentro de la Declaración Universal es el de “dignidad humana”. A pesar de su importancia, a lo largo del documento, no se especifica en ningún momento a qué hace referencia este concepto. De acuerdo al doctor en filosofía del derecho Dorando J. Michelini, el concepto de dignidad humana es eminentemente ético y profundamente arraigado en los planteamientos metafísicos del filósofo alemán Immanuel Kant.
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