El Consejo de Europa (COE), máxima autoridad en derechos humanos en el continente europeo, desmintió que se oponga al matrimonio entre personas del mismo sexo.
"No ahora, sino desde sentencias anteriores, el Tribunal (de Derechos Humanos del COE) ha interpretado que los Estados tienen cierto margen de apreciación para regular esta cuestión", explicó el portavoz del organismo, Jaime Rodríguez.
Informaciones en redes sociales se han referido a una sentencia dictada por el tribunal del COE el nueve de junio de 2016, en un caso donde dos mujeres francesas fueron impedidas de contraer matrimonio en 2004.
Un equipo de siete juristas concluyó que la carta europea de derechos fundamentales no obliga a los Estados signatarios a admitir la figura del matrimonio como una modalidad de unión entre parejas del mismo sexo.
El equipo de juristas añadió que las demandantes tenían la posibilidad de contraer un pacto civil de solidaridad (PACS).
Esta modalidad de unión está prevista por el código civil francés y asegura a todo tipo de parejas un determinado número de derechos y obligaciones en materia fiscal, social y patrimonial.
Por ello, no se podía concluir que habían sido víctimas de discriminación por su orientación sexual al serles negado el matrimonio.
Rodríguez señaló que en otros casos el Tribunal sí ha condenado un Estado por discriminación al "no ofrecer ningún modo de reconocimiento jurídico" a las parejas del mismo sexo.
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