El Juzgado de lo Social número 18 de Madrid ha condenado al Hospital Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad a indemnizar con casi 5.000 euros a una pareja de lesbianas por haber sido discriminadas por su orientación sexual en el acceso a un tratamiento de reproducción asistida.
El centro sanitario suspendió el tratamiento que seguía una de ellas, una vez iniciado, entre el 28 de noviembre de 2014 y el 13 de mayo de este año, momento en el que se retomó a iniciativa del propio hospital, que ya ha recurrido la sentencia.
Las demandantes fueron excluidas temporalmente ante la entrada en vigor de la orden ministerial, aprobada cuando Ana Mato era ministra de Sanidad y que limitaba el acceso a estos tratamientos a las mujeres con problemas de infertilidad.
La magistrada aclara en la sentencia que la ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece el derecho a la asistencia de la misma con independencia de la orientación sexual y añade que las normas de rango inferior -como es la orden ministerial en cuestión (2065/2014)- no pueden ir contra lo dispuesto en aquella.
La magistrada explica que la demandante se sintió discriminada por una orden ministerial del año pasado que exige para someterse a la reproducción asistida "ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de doce meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos", al tener una relación afectiva con otra mujer, informa Efe.
Alegó que aunque se le volvió a citar para el pasado 13 de mayo, esto supuso una demora sin causa justificada que solo se produjo después de que presentara una demanda.
La sentencia concluye que se han producido unos daños patrimoniales y morales y que deben resarcirse por "vulnerar el principio de discriminación por orientación sexual" y que la demandante "tenía derecho a seguir sometida al tratamiento por aplicación directa de la ley". Por eso, "al no darse el tratamiento, se ha violado el derecho a la no discriminación por su orientación sexual".
Respecto a la Fundación Jiménez Díaz, la juez señala que es "responsable de la violación del derecho fundamental" al ser la encargada de comunicar la suspensión del tratamiento.
No obstante, precisa que "no existía voluntad por la Fundación Jiménez Díaz de proceder a discriminarla por su orientación sexual pero de hecho se produjo esa discriminación, que cesó en abril de 2015 cuando la llamó igual que a otras personas a las que por distintos motivos se les había comunicado que estaban excluidas por aplicación de la orden".
En cuanto a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la sentencia aclara que es responsable de la prestación de la asistencia sanitaria y es la que "concertó la cobertura de esta contingencia" con la Fundación "y la existencia de este concierto no le exime de responsabilidad al tener asumida la gestión sanitaria", según recoge Europa Press.
Sin embargo, la juez absuelve al Ministerio de Sanidad porque este, dentro de la Comunidad de Madrid, "no tiene competencia en la prestación de asistencia sanitaria".
Aclara que el hecho de que se dicte una orden por un Ministerio y que se esté o no de acuerdo no puede enjuiciarse en este procedimiento de tutela de derechos fundamentales.
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