Las claves del fallo de la Corte sobre adopción gay en Colombia. Alto tribunal consolidó derecho de homosexuales a adoptar si en la pareja está el padre biológico. La Corte Constitucional decidió este miércoles tomar por el camino del medio en el polémico debate de la adopción gay, y determinó que esta es posible solo cuando en la pareja homosexual está el padre o la madre biológica, según publican en la página web eltiempo.com
En una votación de 5 a 3 (el magistrado Luis Ernesto Vargas se apartó de la mayoría porque quería la adopción sin restricciones), la Corte mantuvo distancias frente a los que pedían negar de plano la adopción y los sectores que pedían que esta no tuviera restricción alguna.
El criterio que se impuso en una acalorada sesión que duró casi 10 horas fue generalizar la decisión adoptada en agosto pasado frente a la tutela de una pareja de lesbianas, una de las cuales era madre de la niña cuya adopción estaba en discusión.
La Corte declaró exequible el Artículo 68 de la Ley de Infancia y Adolescencia, pero lo amplió así: “Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”. De esta manera, lo que decidió en la tutela se convierte en norma general y por lo tanto cualquier autoridad debe cumplirlo, sin necesidad de acción judicial por parte de los reclamantes.
La intervención del conjuez José Roberto Herrera fue clave en la discusión. Él fue la persona encargada de romper el empate que había en la Corte, y su posición fue mantener la línea que se había definido en el anterior round sobre la adopción por parejas del mismo sexo. Su posición convocó incluso a uno de los magistrados que habían votado en contra de la adopción gay en las discusiones anteriores.
Ahora, para la ampliación de la posibilidad de adoptar, a los homosexuales les queda la vía de esperar que el Congreso eventualmente tome la iniciativa. De hecho, en la parte motiva de la sentencia se reconoce expresamente que es competencia del Congreso legislar al respecto.
No se trata, en todo caso, de una salida fácil, pues en materia de derechos de los homosexuales, como en otros temas polémicos, el Congreso ha optado por guardar silencio.
En la cara opuesta, la determinación de la Corte marca también una cortapisa para iniciativas como la del referendo con el que se pretende negar de tajo la adopción gay. Esto, porque el fallo se constituye en un mínimo por debajo del cual no es posible limitar los derechos de la población homosexual.
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