Venezuela consagró derecho a la protección integral de pacientes con VIH y sus familiares en 2014. Con la Ley, Gobierno promueve el derecho de estas personas a un trato humano, así como el respeto que merece su dignidad, especialmente en las relaciones personales, en el acceso y en la atención de servicios públicos y privados, según publican en la página web vtv.gob.ve
Ratificando su compromiso de protección hacia los pacientes que viven con VIH/Sida, el pasado 14 de agosto el Estado venezolano aprobó la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/Sida, norma inédita en la historia del país, pues condena expresamente cualquier forma de discriminación contra esta población vulnerable.
Al aprobar esta normativa el Parlamento dio cumplimiento con lo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Nacional que, entre otros puntos, establece: "No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda personas".
43.000 personas acuden mensualmente a las instituciones sanitarias gubernamentales para recibir sus fármacos.
Con esta Ley, el Gobierno Nacional promueve además el derecho de estas personas a un trato humano, así como el respeto que merece su dignidad, especialmente en las relaciones personales, en el acceso y en la atención de los servicios públicos y privados.
Asimismo, obliga a los medios de comunicación social a promover permanentemente el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con VIH o Sida y sus familiares. En ese contexto, la información que se divulgue por prensa, radio y televisión debe ser concordante con la normativa vigente y basada en fuentes especializadas en la materia.
Establece expresamente que la condición de salud de las personas con esta enfermedad forma parte de su derecho a la vida privada y es de carácter estrictamente confidencial, salvo excepciones previstas en la Ley, los reglamentos o en aquellas normas de protocolo imprescindibles para proteger su salud y la salud pública.
Igualmente, la legislación aprobada establece que todos los centros de salud públicos y privados, así como su personal, tienen prohibido negar, impedir, limitar, retardar, dificultar o condicionar la prestación de los servicios de salud; y tienen prohibido impartir, dar, ofrecer o permitir un trato inhumano, discriminatorio o degradante a esas personas.
Asimismo, explica que para practicar exámenes destinados a diagnosticar VIH a las personas, es imprescindible el consentimiento expreso, previo, libre e informado del paciente.
A su vez, el instrumento permite ensanchar el horizonte para la igualdad material a la población sexo-género diversa, especialmente a favor de homosexuales y transexuales, ya que se espera que estas personas puedan acceder, bajo un parámetro de aceptación social, a los tratamiento de los cuales dispone el Estado y los programas de prevención.
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