Corte protege concubinato homosexual. Lo estableció la Suprema Corte de Justicia al amparar a una pareja de mujeres que impugnó tanto la definición legal de matrimonio como la definición de concubinato previstas en el Código Civil de Sinaloa, según publican en la página web am.com.mx
Por primera vez las parejas del mismo sexo pueden entablar relaciones que legalmente sean clasificadas como concubinatos, con todas las consecuencias jurídicas que esto implica.
Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia al amparar a una pareja de mujeres que impugnó tanto la definición legal de matrimonio como la definición de concubinato previstas en el Código Civil de Sinaloa, en ambos casos figuras reservadas para parejas heterosexuales.
“Negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del concubinato, implica tratarlas como si fueran ciudadanos de segunda clase."
“Porque no existe justificación racional alguna para no reconocerles los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, simultáneamente, un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja”, afirmó la Primera Sala.
Lo anterior en una tesis publicada el pasado 31 de octubre en el Semanario Judicial de la Federación.
El concubinato acarrea una serie de obligaciones similares, aunque no idénticas, a las del matrimonio, y está sujeto a que la pareja conviva en el mismo hogar durante periodos que varían de estado a estado, y que en Sinaloa es de dos años.
Mediante sentencias previas, la Primera Sala prácticamente
ha legalizado el matrimonio entre homosexuales a nivel nacional,
al declarar inconstitucionales los códigos civiles estatales que lo definen exclusivamente como la unión entre hombre y mujer.
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