Gobierno avala que parejas homosexuales adopten. Según la entidad, “no se han identificado riesgos para la salud de los menores de edad, derivada de la adopción por parte de parejas del mismo sexo”. Corte Constitucional se apresta a definir si lo aprueba o no.
En un concepto de cuatro páginas, el Ministerio de Salud acaba de avalar la adopción por parte de parejas del mismo sexo. En el documento, conocido por el diario El Espectador, quien publica la noticia, el director jurídico de esta entidad, Luis Gabriel Fernández, sostiene que “no existe ningún riesgo para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción por parte de parejas del mismo sexo (...) Por el contrario, la orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos casos, como en la adopción de menores de alto riesgo, puede contribuir a su bienestar”.
De la misma forma indica que “el único factor diferenciador en el bienestar de menores adoptados o criados por parejas del mismo sexo está en el estrés y las dificultades que pueden causar las restricciones legales y el estigma”. Mejor dicho, que el mayor problema para estos niños no es que sus padres sean homosexuales sino que por ese hecho puedan ser discriminados por la sociedad.
El concepto fue enviado hace poco a la Corte Constitucional, que está ad portas de fallar una trascendental tutela interpuesta por Verónica Botero, a quien no se le ha permitido adoptar a la hija de su pareja, Ana Elisa Leiderman. Según el Ministerio de Salud, “el Sistema General de Seguridad Social cuenta con un conjunto de herramientas y coberturas para atender las necesidades en salud física y mental de los menores de edad relacionadas con conflictos y abusos en las familias, con independencia de la orientación sexual de los padres”.
En el concepto se dice que la Academia Americana de Pediatría, una de las instituciones más prestigiosas del mundo en su campo, ha sugerido en varias oportunidades que “el bienestar de los menores de edad se beneficiaría con la legalización de los matrimonios de parejas del mismo sexo y la adopción por parte de parejas dispuestas y capaces para esta tarea, independientemente de su orientación sexual”.
Igualmente se cita a la Universidad de Birbeck (Inglaterra), que ha señalado que los procesos de ajuste en el desarrollo de menores son similares para niños con padres homosexuales. “El desarrollo óptimo de los menores de edad parece estar más influenciado por la naturaleza de las relaciones y las interacciones en la unidad familiar, que por la estructura de ésta”. Esto implica que “algunos menores en familias conformadas por parejas del mismo sexo tienen resultados positivos en su desarrollo y otros tienen resultados negativos, de la misma manera que ocurre en las familias heterosexuales”.
De hecho, agrega el concepto del Gobierno, “la adopción por parte de parejas del mismo sexo contribuye a mejorar el bienestar de los menores tanto como la adopción por parte de parejas heterosexuales. Así lo concluyó un estudio de la Universidad de California que encontró los mismos niveles de mejoría, en términos de bienestar y desarrollo, de un conjunto de niños en situación de alto riesgo que fueron adoptados por parejas del mismo sexo y por parejas heterosexuales. Ambos grupos tuvieron incrementos similares en sus niveles de desarrollo y bienestar”.
Para el ministerio, “en coherencia con lo anterior, no existe evidencia independiente y de buena calidad que indique que pueden existir riesgos para el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción o crianza por parejas del mismo sexo”.
Otras entidades ya se han pronunciado a favor de que estas parejas adopten. Es el caso, entre otras, de la Defensoría del Pueblo, la Personería de Medellín, la ONG DeJusticia, Colombia Diversa, la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, la de Psicología de la Javeriana y el Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado.
La Corte Constitucional se apresta a definir en los próximos días si avala o no la ponencia del magistrado... Esta sostiene que “si bien es cierto que a la luz del ordenamiento superior la familia heterosexual y monogámica tiene una protección especial por parte del Estado, también es cierto que la propia Carta Política admite, reconoce y protege la diversidad de estructuras familiares, y una barrera normativa como la prevista es en el fondo una forma velada de sanción a estas formas alternativas de familia”.
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